Un sujeto que se ofrecia en metalizar los pasadores de zapatillas a 5 bolivianos, después pretendía cobrar bs 80 bajo amenazas de agresión.
REDACCIÓN CENTRAL Un sujeto que aseguraba que iba a cobrar cinco bolivianos por cambiar los pasadores de las zapatillas a metálicas, fue aprehendido por que pretendía que le paguen bs 80 a la fuerza, e incluso amenazaba a las víctimas asegurándoles de que si no le pagaban iban a ser golpeados por sus demás compañeros. Según informó el jefe de relaciones públicas del Comando Departamental de la Policía Boliviana, José Yañiquez, un hombre fue aprehendido por estafa agravada en inmediaciones del Mercado Campesino, su modalidad fue acercarse a las víctimas diciendo que no tenía dinero y si podían apoyarlo con 5 bolivianos. “Esto a cambio de unos pasadores metálicos para sus zapatillas, a lo que muchas personas accedían pero luego el imputado al colocar los mismos procedía a cobrar de 80 a 100 bolivianos bajo amenaza”, dijo. A esto surge una discusión y varias personas que estaban en el sector también habrían sido estafadas de esta forma, por lo que todas las personas se acercaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) para sentar la denuncia y la persona implicada en esta estafa fue aprehendida y su caso ha pasado a conocimiento del Ministerio Público. «Al momento que las víctimas no querían pagar este monto esa persona les amenazaba y por miedo tuvieron que pagar esos montos, se presume que es extranjero», señaló. La estafa La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño, pero aunque estén relacionados no se trata de lo mismo ya que estos últimos suelen formar parte del entramado de la estafa. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal. ARTICULO 335°.- (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.