Tribunal Constitucional Revoca amparo presentado por la actual ful y ordena que se continúen las elecciones, vale decir que no existe al momento FUL y todas su actuaciones fueron declaradas nulas de pleno derecho.
la sentencia dicta:
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida
en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2018, cursante de
Resolución Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S. 004/2018 y el acto
celebrado a la convocatoria realizada por el Consejo de Dirigentes para la
Asamblea General de Dirigentes de la U.A.J.M.S. de 27 de abril; en consecuencia,
se dispone que el Comité Electoral Estudiantil elegido en la gestión 2017, en
Asamblea Magna, en el marco de sus atribuciones determine sobre las elecciones
realizadas el 17 de abril del 2018, en el plazo de cinco días. Respecto a la medida
cautelar solicitada, siendo que la presente acción de amparo concedió la tutela,
corresponde que se dé curso a la petición y se dispone que se notifique a los
miembros del nuevo comité electoral designado en la gestión 2018, para que
suspendan cualquier tipo de elecciones que estén convocando para la FUL gestión
2018-2021; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
que se convocó a una Asamblea General Magna estudiantil para el 27 de igual
mes y año, a efectos de elegir un nuevo Comité Electoral, no se halla acorde a
lo establecido en el marco normativo electoral de la UAJMS, siendo que la
única instancia competente para asumir decisiones sobre las elecciones a
realizarse o no, es el Comité Electoral designado en Asamblea de estudiantes
de 8 de marzo de 2018;
Asamblea Estudiantil Universitaria es el más alto nivel de deliberación,
discusión y decisión, es donde se elige al Comité Electoral para las elecciones
de la FUL, cuya duración será desde su conformación hasta la posesión del
frente ganador; así lo determina el Estatuto Orgánico, que es el instrumento
normativo que se constituye en el marco normativo del Estamento Estudiantil
de la UAJMS, que debe ser aplicado, de forma obligatoria en todo el ámbito
estudiantil, tanto para sus procesos electorales como para todos los aspectos regulados por sus normas internas.
Electoral designado, resolvió aprobar los resultados parciales del cómputo
oficial de las elecciones estudiantiles realizadas el 17 de abril, de la votación
de 65 mesas, cuyas actas no tienen observaciones; mientras que en su
segundo punto determinó que se convoque a una nueva votación en las
mesas 10, 17, 20, 26, 30, 34 y 41 de la capital, y la mesa 8 de la Facultad
Integrada del Gran Chaco; asimismo indicó el procedimiento a seguirse para el
cumplimiento de lo establecido, hecho que guarda relación con el acta notarial
de conteo de cotos de la elección de la FUL, el 19 de abril del mismo año.
del Comité Electoral Estudiantil 013/18, y por el contrario, emitió la Resolución
Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S. 004/2018, por la que se
convocó a una Asamblea General Magna para el 27 de abril del 2018, con el
fin de elegir a un nuevo Comité Electoral; acto que no se encuentra
enmarcado en lo establecido en el marco normativo electoral mencionado,
tomando en cuenta que la única autoridad competente para definir las
elecciones es el Comité Electoral designado por la Asamblea Magna, conforme
lo dispone el Estatuto Orgánico Estudiantil y el Reglamento de Elecciones
Estudiantiles de la precitada Universidad, como la Convocatoria para la
elección de la FUL aprobada por la Asamblea de Estudiantes del 8 de marzo de
2018;
de mayo de 2018, manifestando que no contaba con la facultad de resolver o
revocar la Resolución Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S.
004/2018, pronunciada por el Consejo Estudiantil de Dirigentes, habiendo proferido también la Resolución de 27 de abril de igual año, por la que
suspendió temporalmente la segunda votación convocada respecto a las
mesas 10, 17, 20, 26, 30, 34 y 41 de la capital y 8 de la Facultad Integrada de
Gran Chaco.