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Archivo periodístico · 2019-07-12

Revocan reclamo de la FUL para elecciones

Publicado originalmente: 2019-07-12 · 740 palabras · Fuente histórica verificable

Edición histórica del 2019-07-12. Texto recuperado de una copia documentada de la publicación, sin generación editorial artificial. Procedencia: archivo de origen.

Tribunal Constitucional Revoca amparo presentado por la actual ful y ordena que se continúen las elecciones, vale decir que no existe al momento FUL y todas su actuaciones fueron declaradas nulas de pleno derecho.

la sentencia dicta:

 

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida

en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2018, cursante de

  • 289 a 299 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la
  • Resolución Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S. 004/2018 y el acto

    celebrado a la convocatoria realizada por el Consejo de Dirigentes para la

    Asamblea General de Dirigentes de la U.A.J.M.S. de 27 de abril; en consecuencia,

    se dispone que el Comité Electoral Estudiantil elegido en la gestión 2017, en

    Asamblea Magna, en el marco de sus atribuciones determine sobre las elecciones

    realizadas el 17 de abril del 2018, en el plazo de cinco días. Respecto a la medida

    cautelar solicitada, siendo que la presente acción de amparo concedió la tutela,

    corresponde que se dé curso a la petición y se dispone que se notifique a los

    miembros del nuevo comité electoral designado en la gestión 2018, para que

    suspendan cualquier tipo de elecciones que estén convocando para la FUL gestión

    2018-2021; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:

  • a) La Resolución Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S. 004/2018, por la
  • que se convocó a una Asamblea General Magna estudiantil para el 27 de igual

    mes y año, a efectos de elegir un nuevo Comité Electoral, no se halla acorde a

    lo establecido en el marco normativo electoral de la UAJMS, siendo que la

    única instancia competente para asumir decisiones sobre las elecciones a

    realizarse o no, es el Comité Electoral designado en Asamblea de estudiantes

    de 8 de marzo de 2018;

  • b) Por las disposiciones legales precedentemente citadas, se tiene que la
  • Asamblea Estudiantil Universitaria es el más alto nivel de deliberación,

    discusión y decisión, es donde se elige al Comité Electoral para las elecciones

    de la FUL, cuya duración será desde su conformación hasta la posesión del

    frente ganador; así lo determina el Estatuto Orgánico, que es el instrumento

    normativo que se constituye en el marco normativo del Estamento Estudiantil

    de la UAJMS, que debe ser aplicado, de forma obligatoria en todo el ámbito

    estudiantil, tanto para sus procesos electorales como para todos los aspectos regulados por sus normas internas.

  • c) Mediante Resolución del Comité Electoral Estudiantil 013/18, el Comité
  • Electoral designado, resolvió aprobar los resultados parciales del cómputo

    oficial de las elecciones estudiantiles realizadas el 17 de abril, de la votación

    de 65 mesas, cuyas actas no tienen observaciones; mientras que en su

    segundo punto determinó que se convoque a una nueva votación en las

    mesas 10, 17, 20, 26, 30, 34 y 41 de la capital, y la mesa 8 de la Facultad

    Integrada del Gran Chaco; asimismo indicó el procedimiento a seguirse para el

    cumplimiento de lo establecido, hecho que guarda relación con el acta notarial

    de conteo de cotos de la elección de la FUL, el 19 de abril del mismo año.

  • d) El Consejo Estudiantil de Dirigentes no respetó el contenido de la Resolución
  • del Comité Electoral Estudiantil 013/18, y por el contrario, emitió la Resolución

    Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S. 004/2018, por la que se

    convocó a una Asamblea General Magna para el 27 de abril del 2018, con el

    fin de elegir a un nuevo Comité Electoral; acto que no se encuentra

    enmarcado en lo establecido en el marco normativo electoral mencionado,

    tomando en cuenta que la única autoridad competente para definir las

    elecciones es el Comité Electoral designado por la Asamblea Magna, conforme

    lo dispone el Estatuto Orgánico Estudiantil y el Reglamento de Elecciones

    Estudiantiles de la precitada Universidad, como la Convocatoria para la

    elección de la FUL aprobada por la Asamblea de Estudiantes del 8 de marzo de

    2018;

  • e) El Comité Electoral elegido por la gestión 2017 respondió al frente META el 2
  • de mayo de 2018, manifestando que no contaba con la facultad de resolver o

    revocar la Resolución Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S.

    004/2018, pronunciada por el Consejo Estudiantil de Dirigentes, habiendo proferido también la Resolución de 27 de abril de igual año, por la que

    suspendió temporalmente la segunda votación convocada respecto a las

    mesas 10, 17, 20, 26, 30, 34 y 41 de la capital y 8 de la Facultad Integrada de

    Gran Chaco.

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