SANTA CRUZ// ERBOL
El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza (TIDN) compuesto por 26 jueces y juezas de reconocida autoridad ética y científica condenó al Estado Plurinacional de Bolivia por violar los derechos de la Madre Tierra en el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Entre las medidas que plantea la sentencia está que el presidente Evo Morales pida disculpas.
La sentencia exige al Estado once medidas para prevenir, precautelar y restringir más impactos ambientales en la zona, comenzando por la paralización de obras y la anulación de la Ley 969 (que levantó la intangibilidad al TIPNIS).
El documento fue hecho público este 15 de mayo y difundido en cinco ciudades del país, incluidas Trinidad y San Ignacio de Moxos en el Beni.
En noviembre de 2017 la Subcentral TIPNIS interpuso una demanda ante el tribunal en Alemania, denunciando los impactos de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos y la Ley 969 aprobada en 2017, que dejó sin efecto la Ley 180 de protección del Parque Nacional, lograda mediante la Octava Marcha Indígena en 2011.
A principios de 2018, el tribunal aceptó considerar el caso del TIPNIS y resolvió crear una Comisión Internacional de Observadores e Investigadores para verificar in situ la denuncia. Esta comisión visitó Bolivia en agosto de 2018 y emitió su informe en enero de este año.
Leyes que se violaron en el caso TIPNIS
El tribunal resalta que la abrogación de la Ley 180 a través de la promulgación de la Ley 969, muestra que el Estado Boliviano incumplió con su obligación de establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra. Es así que el tribunal establece que el Estado Plurinacional de Bolivia viola los derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígenas del TIPNIS, que son complementarios, compatibles e interdependientes con los derechos de la naturaleza, como establece el artículo 9 de la Ley 300.
Para el Tribunal otorgar derechos a la naturaleza constituye una evolución del concepto de protección de la naturaleza, considerándola como un sujeto que tiene vida y derechos específicos fundamentales, que deben ser protegidos. En ese sentido, según la sentencia de 90 párrafos, el gobierno de Bolivia afectó el derecho de la naturaleza “a existir y ser respetada, a su integridad y funcionamiento vital y a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas. (art. 2 – Declaración de derechos de la Madre Tierra, art. 7 de la Ley 071 y art. 9 de la Ley 300)”.
Las evidencias que avalan el fallo fueron verificadas in situ por una comisión del mismo tribunal, que visitó Bolivia en agosto de 2018.